Código Ético

Modelo de Organización, Gestión y Control (ex Decreto Legislativo italiano n.º 231 de 8 de junio de 2001 )

El Decreto Legislativo italiano n.º 231 de 8 de junio de 2001 «Reglamentación de la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas, de las sociedades y de las asociaciones incluso carentes de personalidad jurídica, según el art. 11 de la ley n.º 300 de 29 de septiembre de 2000» (BOE n.º140 de 19-6-2001), ha introducido por primera vez en nuestro ordenamiento la «responsabilidad de las entidades por infracciones administrativas que constituyen delito» (que se añade a la de la persona física que materialmente ha cometido la infracción). Según los requisitos del Decreto «231», las entidades podrían ser sancionadas con una pena pecuniaria y/o de prohibición, en relación a determinados presuntos delitos cometidos en su interés o en beneficio de las sociedades por: a) personas que desempeñan funciones de representación, de administración o de dirección de la entidad o de una unidad organizativa dotada de autonomía financiera y funcional así como por personas que ejercen, también de hecho, la gestión y el control de la misma; b) por personas sometidas a la dirección o a la supervisión de uno de los sujetos objeto de la letra a).

En cumplimiento de lo previsto en el D.Lgs. n.º 231/2001, los administradores del Grupo Master han deliberado la adopción de un   (a continuación denominado «Modelo») adecuado para impedir la perpetración de los delitos previstos por la normativa mencionada. El Modelo de las Sociedades del Grupo se ha establecido, además de basándose en el D.Lgs. n.º 231/2001, también en función de las evoluciones jurídicas y de las Directrices establecidas por las Asociaciones Sectoriales.

 

EL ORGANISMO DE VIGILANCIA

El D.Lgs. n.º 231/2001, en el art. 6, párrafo 1, let. b) contempla, entre los requisitos indispensables para la exención de responsabilidad a raíz de perpetración de los delitos, la creación de un Organismo de Vigilancia dotado de poderes autónomos de iniciativa y control, con la tarea de velar por el funcionamiento y el cumplimiento del Modelo y encargarse de su actualización.

Por lo tanto, las Sociedades del Grupo, en el marco de la adecuación del propio sistema de organización y control a las disposiciones del D.Lgs. n.º 231/2001, han procedido a crear un Organismo de Vigilancia, encargado de velar por la adecuación y funcionamiento del Modelo.

EL CÓDIGO ÉTICO

El Código Ético es un Anexo fundamental del Modelo.

En el desempeño de sus funciones, todos aquellos que actúan, trabajan y colaboran, a cualquier nivel, con las Sociedades del Grupo (empleados, asesores, proveedores y terceros en general) se enfrentan a situaciones que requieren la adopción de comportamientos consistentes bajo diversos perfiles, entre los cuales, los más importantes son el ético y el legal.

Todos tienen el deber de mantener y hacer mantener a sus colaboradores y a sus interlocutores un comportamiento conforme a los principios generales de absoluta honestidad, lealtad, buena fe, equilibrio, rectitud y diligencia, así como a las obligaciones específicas a raíz de la deontología y, en todo caso, de aquellos principios considerados ineludibles en virtud del contexto y de las finalidades de su propia función.

El Código Ético tiene como finalidad la de proporcionar directrices generales de carácter ético, conductual, a las que atenerse al llevar a cabo las propias actividades, así como de contribuir a impedir la perpetración de los delitos contemplados en el D.Lgs. n.º 231/2001.

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